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Escuelas Católicas considera “innecesario” el “pin parental” si los padres conocen y aceptan el proyecto educativo del centro

Recuerda que el Estado no puede suplantar el derecho de los padres a elegir la formación moral que quieren para sus hijos

Escuelas Católicas considera que el “pin parental” promovido por Vox no es en sí mismo ilegal, pero resulta innecesaria su exigencia con carácter general si los padres conocen y aceptan, en el momento en que solicitan la admisión de sus hijos en un centro, su proyecto educativo e ideario. Por ello, es importante que los padres reciban la oportuna información sobre las actividades a desarrollar dentro de la Programación General Anual, con la debida transparencia y confianza en la labor del centro.

Cree además que el “pin parental” podría introducir una enorme complejidad en los centros, al poder implicar la necesidad de autorización expresa y previa para una gran amplitud de situaciones y actividades. Estima que solo sería necesaria dicha autorización en el supuesto de actividades cuyas características especiales así lo requieran y, sobre todo, en centros que no hayan definido claramente su proyecto educativo o que deban mantener una “neutralidad ideológica” por imperativo legal.

No obstante, recuerda que el derecho de los alumnos a recibir una educación integral, no puede desvincularse del derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral para sus hijos que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El Estado no puede suplantar la posición de los padres decidiendo sobre estas cuestiones, sino que debe, por el contrario, garantizar el derecho de estos, tal y como señala el artículo 27.3 de la Constitución, ya que son los padres los primeros responsables de la educación de sus hijos y quienes ostentan legalmente la “patria potestad”.

Asimismo, señala que no puede en modo alguno vincularse este problema, como indica el Ministerio de Educación, con las “actividades complementarias”, ya que por definición legal las mismas tienen el carácter de voluntarias, ni pueden ser los docentes quienes tengan la competencia para diseñarla. En este sentido, la autonomía organizativa y pedagógica se refiere a los centros en su conjunto, por lo que debe intervenir la comunidad educativa a través de los órganos de participación establecidos y, en el caso de los centros privados (concertados o no), también sus titulares.

Por último, subraya que Escuelas Católicas y sus centros afiliados, que funcionan todos en régimen de coeducación, desde hace tiempo apuestan porque sus alumnos reciban una formación afectivo sexual como parte de su educación integral, siempre acorde con el proyecto educativo y el ideario que los padres conocen y han aceptado.